Artículo 903 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Del auto de aprobación pueden apelar el Ministerio Público y el curador, si éste hizo observaciones a la cuenta. Del auto de desaprobación pueden apelar el tutor, el curador y el Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.