Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para decretar la venta y transacción de derechos a que se refiere el artículo anterior, se necesita.
I.- Que la pida por escrito el tutor o el ascendiente que ejerza la patria potestad o el representante de el ausente.
185 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Que se exprese el motivo de la enajenación o transacción, y el objeto a que deba de aplicarse la suma que se obtenga.
III.- Que se propongan las bases de la transacción o del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse, su plazo, intereses y garantía.
IV.- Que se justifique la necesidad o utilidad.
V.- Que se oiga al curador y al Ministerio Público.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.