Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Para decretar la venta y transacción de derechos a que se refiere el artículo anterior, se necesita.

I.- Que la pida por escrito el tutor o el ascendiente que ejerza la patria potestad o el representante de el ausente.

185 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima II.- Que se exprese el motivo de la enajenación o transacción, y el objeto a que deba de aplicarse la suma que se obtenga.

III.- Que se propongan las bases de la transacción o del remate en cuanto a la cantidad que deba darse de contado, la que puede reconocerse, su plazo, intereses y garantía.

IV.- Que se justifique la necesidad o utilidad.

V.- Que se oiga al curador y al Ministerio Público.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 908 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Para decretar la venta y transacción de derechos a que se refiere el artículo anterior, se necesita. I.- Que la pida por escrito el tutor o el ascendiente que ejerza la patria potestad o el representante de el ausente.…

¿Está vigente el artículo 908?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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