Artículo 909 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Si para justificar la necesidad o utilidad de la venta o transacción se necesitare la comprobación de algún hecho, el Juez señalará un término de cinco días para recibir pruebas sobre él y concluido citará para resolución que pronunciará dentro de los tres días siguientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.