Artículo 927 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Para fijar la pensión alimenticia respectiva, el Juez oirá en audiencia verbal a los dos cónyuges dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes al auto que concedió la autorización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.