Artículo 928 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El término señalado para la vigencia de la autorización podrá prorrogarse si se comprueba que por causas no imputables a la mujer ha sido imposible intentar la demanda de divorcio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.