Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Cuando variare el personal de un Juzgado o Tribunal después de hecha la citación para sentencia, se proveerá auto dando a conocer a los interesados los nombres del Juez o Magistrados que entrarán al conocimiento del asunto. Si el cambio sobreviniere antes de la citación para sentencia, no será necesario proveer el auto a que se refiere la primera parte de este artículo, y bastará consignar en el primer auto que se provea, el nombre de los nuevos Jueces o Magistrados.

CAPITULO II De la substanciación y decisión de las competencias 28 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 93 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

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¿Está vigente el artículo 93?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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