Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Las cuestiones de competencia sólo proceden y pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál ha de ser el Juez o Tribunal que deba conocer del asunto. Cualquiera competencia que se promueva con objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este Título, se debe tener por indebidamente promovida y declarar, por tanto, que no ha lugar a decidirla.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las cuestiones de competencia sólo proceden y pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál ha de ser el Juez o Tribunal que deba conocer del asunto. Cualquiera competencia que se promueva con objeto…

¿Está vigente el artículo 94?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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