Artículo 94 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Las cuestiones de competencia sólo proceden y pueden promoverse para determinar la jurisdicción y decidir cuál ha de ser el Juez o Tribunal que deba conocer del asunto. Cualquiera competencia que se promueva con objeto diverso o con infracción de las disposiciones de este Título, se debe tener por indebidamente promovida y declarar, por tanto, que no ha lugar a decidirla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.