Artículo 933 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Juez atendidas las circunstancias de las personas, determinará la suma que para alimentos deba proporcionar el deudor alimentario del menor, a la persona a quien provisionalmente se hubiese encargado la guarda del mismo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.