Artículo 934 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
En los incidentes que surjan en este procedimiento se observará lo dispuesto en el artículo 929.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.