Artículo 935 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El Ministerio Público, o el Consejo Local de Tutelas, a quien se notificarán las providencias que se dicten en este procedimiento, promoverán lo que sea necesario para que el menor o incapacitado queden provistos de una representación legal definitiva.
CAPITULO X De las informaciones judiciales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.