Artículo 943 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
No necesita habilitación el hijo menor para litigar contra su padre; pero será representado por un tutor especial conforme al Código Civil.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.