Artículo 944 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Cuando antes de haberse otorgado la habilitación que se haya pedido, comparecieren el ascendiente, tutor o marido oponiéndose a ella, serán oídos conforme al artículo 940 y el Juez dictará su resolución dentro del tercer día.
LIBRO CUARTO DE LA JURISDICCIÓN MIXTA 194 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima TITULO PRIMERO DEL CONCURSO DE ACREEDORES CAPITULO I Disposiciones Generales
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.