Artículo 945 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
El concurso de acreedores es voluntario o necesario. Es voluntario cuando el deudor hace cesión de bienes. Es necesario:
I.- Cuando dos o más acreedores de plazo cumplido han demandado y ejecutado ante uno mismo o diversos Jueces a su deudor y no hay bienes bastantes para que cada uno secuestre lo suficiente para cubrir su crédito y costas, o los bienes embargados son los mismos.
II.- Cuando ejecutado el deudor por un sólo acreedor, no designe aquél bienes para embargar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.