Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Los acreedores ausentes sólo podrán reclamar contra la cesión, por ocultación de bienes, suposición de créditos, colusión o fraude entre los presentes;

durará esta acción un año contado desde la cesión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Los acreedores ausentes sólo podrán reclamar contra la cesión, por ocultación de bienes, suposición de créditos, colusión o fraude entre los presentes; durará esta acción un año contado desde la cesión.

¿Está vigente el artículo 977?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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