Artículo 977 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los acreedores ausentes sólo podrán reclamar contra la cesión, por ocultación de bienes, suposición de créditos, colusión o fraude entre los presentes;
durará esta acción un año contado desde la cesión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.