Artículo 978 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Presentado el escrito de cesión, no puede el deudor gravar ni enajenar los bienes, ni hacer pago alguno, bajo pena de nulidad y de responsabilidad por daños y perjuicios.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.