Artículo 983 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Los bienes embargados antes de la declaración se entregarán al Síndico y los juicios pendientes se acumularán conforme al artículo 951.
CAPITULO IV Del juicio de concurso
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.