Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 984 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Admitida la cesión o hecha la declaración conforme al Capítulo anterior, el concurso estará legalmente formado, y todas las disposiciones sobre substanciación, administración, graduación, recursos y pago, son comunes a las dos especies que reconoce la ley.

202 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 984 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Admitida la cesión o hecha la declaración conforme al Capítulo anterior, el concurso estará legalmente formado, y todas las disposiciones sobre substanciación, administración, graduación, recursos y pago, son comunes a…

¿Está vigente el artículo 984?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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