Artículo 984 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Admitida la cesión o hecha la declaración conforme al Capítulo anterior, el concurso estará legalmente formado, y todas las disposiciones sobre substanciación, administración, graduación, recursos y pago, son comunes a las dos especies que reconoce la ley.
202 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Unidad de Servicios Técnico-Legislativos Ultima
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