Código de Proc. Civiles estatal

Artículo 995 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

En la junta prevenida en el artículo 985, acordarán también los acreedores las medidas que estimen convenientes sobre el depósito de los bienes, la cobranza de créditos, el pago de deudas preferentes , así como las bases de la administración, y las facultades que concedan al Síndico, extendiendo o restringiendo las contenidas en este Título.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 995 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

En la junta prevenida en el artículo 985, acordarán también los acreedores las medidas que estimen convenientes sobre el depósito de los bienes, la cobranza de créditos, el pago de deudas preferentes , así como las…

¿Está vigente el artículo 995?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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