Artículo 994 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Lo dispuesto en los tres artículos anteriores, es aplicable al Interventor respecto a los acuerdos de la minoría.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.