Artículo 1034 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1034.- En los casos de los dos artículos anteriores, el Síndico no podrá ser reelecto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.