Artículo 1035 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1035.- Ni el Síndico ni el Interventor pueden adjudicarse los bienes concursados; pero pueden rematar como cualquier postor.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.