Código Civil estatal

Artículo 1045 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1045.- Presentada la solicitud de convenio por el deudor , el Juez citará dentro de ocho días a junta general. Si ésta no se verificare por falta de asistencia o si la proposición fuere desechada por la mayoría, se citará a nueva junta, dentro de los cinco días siguientes, y si en ésta no se llegare a acuerdo alguno, se declarará perdido el derecho de convención y se cerrará el incidente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1045 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Presentada la solicitud de convenio por el deudor , el Juez citará dentro de ocho días a junta general. Si ésta no se verificare por falta de asistencia o si la proposición fuere desechada por la mayoría, se citará a…

¿Está vigente el artículo 1045?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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