Artículo 1046 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1046.- Aceptado el convenio, el Juez lo aprobará en la misma junta si no fuere contrario a las leyes y será obligatorio para el fallido o acreedores, aun cuando contenga quitas o esperas. La resolución es apelable. Si el deudor faltare a lo convenido, el acreedor perjudicado podrá pedir la vía de apremio conforme a la ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.