Artículo 1048 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1048.- Las medidas urgentes para la conservación de los bienes, que el Juez debe decretar en el caso del Artículo anterior, son las siguientes:
I.- Reunir los papeles del difunto que, cerrados y sellados, se depositarán en el secreto del Juzgado.
II.- Ordenar a la administración de correos que le remita la correspondencia que venga para el autor de la sucesión, con la cual hará lo mismo que con los demás papeles.
III.- Remitir a la Unidad Administrativa del Poder Judicial del Estado, el dinero y las alhajas para los fines legales que correspondan.
El Ministerio Público asistirá a la diligencia de aseguramiento de los bienes que se hallen en el lugar donde se tramite el juicio.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.