Código Civil estatal

Artículo 1049 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1049.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no esta nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:

213 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos I.- Ser mayor de edad.

II.- De notoria buena conducta.

III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio.

IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.

La fianza deberá otorgarse en un plazo de cinco días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1049 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no esta nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos…

¿Está vigente el artículo 1049?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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