Artículo 1049 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1049.- Si pasados diez días de la muerte del autor de la sucesión no se presenta el testamento, si en él no esta nombrado el albacea o si no se denuncia el intestado, el Juez nombrará un interventor que reúna los requisitos siguientes:
213 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos I.- Ser mayor de edad.
II.- De notoria buena conducta.
III.- Estar domiciliado en el lugar del juicio.
IV.- Otorgar fianza judicial para responder de su manejo.
La fianza deberá otorgarse en un plazo de cinco días, contados a partir de la aceptación del cargo, bajo pena de remoción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.