Artículo 1056 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1056.- Son acumulables a los juicios testamentarios y a los intestados, los juicios a que se refiere la fracción IV del artículo 487.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.