Artículo 1057 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1057.- En los juicios sucesorios el Ministerio Público representará a los herederos ausentes, mientras no se presenten o no acrediten su representante legítimo, y al Fisco, mientras no designe representante especial y no haya herederos legítimos dentro del grado de ley.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.