Artículo 1068 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1068.- Si no se conociere el domicilio de los herederos y éstos estuvieren fuera del lugar del juicio, serán convocados por medio de edictos que el Juez mandará fijar en sitio visible de su Juzgado, enviando copias para que se fijen asimismo en los Juzgados del último domicilio del autor de la sucesión y del lugar de su nacimiento.
Si los herederos residieren fuera del Estado y se supiere su domicilio, se les citará por exhorto.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.