Artículo 1138 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1138.- Formado por el albacea con la aprobación de los herederos el proyecto de partición de la herencia, lo exhibirán al Notario, quien efectuará su protocolización Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier acreedor, el Notario suspenderá su intervención.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.