Artículo 1139 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1139.- Cuando todos los herederos fueren mayores de edad y hubieren sido reconocidos judicialmente con tal carácter en un intestado, éste podrá seguirse tramitando con intervención de un Notario, de acuerdo con lo que se establece en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.