Artículo 114 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 114.- Si se declarare improcedente o no probada la causa de recusación que se hubiere alegado, no se volverá a admitir otra recusación aunque el recusante proteste que la causa es superveniente o que no había tenido conocimiento de ella, a menos que hubiere variación de personal.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.