Código Civil estatal

Artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 115.- Los Jueces o Tribunales desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, o que no esté fundada en los artículos 101, 105, 109, 110. La infracción de este precepto será sancionada, a queja de parte, por el Tribunal Superior de Justicia, con multa hasta de 20 veces el salario mínimo vigente en la ciudad de Mérida.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 115 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Los Jueces o Tribunales desecharán de plano toda recusación que no estuviere hecha en tiempo y forma, o que no esté fundada en los artículos 101, 105, 109, 110. La infracción de este precepto será sancionada, a queja de…

¿Está vigente el artículo 115?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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