Código Civil estatal

Artículo 1157 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 1157.- A la denuncia se acompañará el testamento si lo hubiere, ofreciendo el denunciante, en caso de intestado, una información testimonial para acreditar los siguientes puntos:

I.- Si el autor de la herencia falleció sin testar.

II.- Si dejó cónyuge, ascendientes, descendientes o parientes colaterales, expresando el nombre de éstos, su domicilio, su estado civil y su grado de parentesco con el autor de la herencia.

III.- Los bienes que hubiere dejado el autor de la herencia, y el valor 237 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos aproximado de ellos.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 1157 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

A la denuncia se acompañará el testamento si lo hubiere, ofreciendo el denunciante, en caso de intestado, una información testimonial para acreditar los siguientes puntos: I.- Si el autor de la herencia falleció sin…

¿Está vigente el artículo 1157?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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