Artículo 1164 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1164.- Los herederos denunciarán los acuerdos que tomen acerca de la venta o adjudicación de los bienes y el Juez aprobará de plano dichos acuerdos, librándose al comprador o adjudicatario certificado de las constancias conducentes de autos para que les sirva de título de propiedad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.