Artículo 1163 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1163.- Si entre los herederos hubiere menores de edad, incapacitados o ausentes, el Juez los proveerá de representación especial para el sólo efecto de velar 238 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos por los intereses de sus representados durante la tramitación del juicio, siendo responsables de los perjuicios que éstos sufran por negligencia o abandono de sus representantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.