Artículo 1162 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1162.- Si con los inventarios y avalúos estuvieren conformes todos los interesados, serán aprobados de plano; si no lo estuvieren, serán citados los disconformes para una junta que se verificará dentro de veinticuatro horas de notificados; si comparecieren a la junta, el Juez oirá las razones que expongan, resolverá lo que estime justo, modificando o aprobando dichos inventarios y avalúos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.