Artículo 1161 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 1161.- En caso de que hubiere testamento, el Juez dará a conocer al albacea testamentario y hará el reconocimiento y declaración de herederos y el nombramiento de perito en la forma expresada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.