Artículo 135 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 135.- Puede prepararse la acción ejecutiva pidiendo el reconocimiento de la firma de los documentos privados. Se dará por reconocida la firma, siempre que citado por dos veces el deudor para el reconocimiento, no comparezca, o requerido por dos veces en la misma diligencia, rehusare contestar si es o no suya la firma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.