Código Civil estatal

Artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 136. Si con motivo de las circunstancias determinadas en los artículos 225, 1270 y 1271 del Código Civil se promovieron diligencias de consignación, el juez citará al acreedor para que el día, hora y lugar indicados comparezca a recibir o ver depositar la cosa consignada.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 136 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Si con motivo de las circunstancias determinadas en los artículos 225, 1270 y 1271 del Código Civil se promovieron diligencias de consignación, el juez citará al acreedor para que el día, hora y lugar indicados…

¿Está vigente el artículo 136?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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