Artículo 16 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 16.- Nunca y por ningún motivo se entregarán en confianza los expedientes a las partes. El Secretario que infrinja este artículo, será responsable solidariamente con el que reciba el expediente, de todos los daños y perjuicios que se causaren y será destituido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.