Artículo 17 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 17.- Los autos que se perdieren serán repuestos a costa de los responsables de la pérdida; quienes además pagarán los daños y perjuicios, quedando sujetos a las disposiciones del Código de Defensa Social.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.