Artículo 175 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 175. El término de prueba es ordinario o extraordinario. El primero no podrá exceder de treinta días, de los cuales los diez primeros serán para solicitar el perfeccionamiento de pruebas y los veinte restantes para su desahogo. Si el juez señalara un término inferior al máximo que se autoriza, motivará la razón de la medida, 46 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos precisando los días para el ofrecimiento y los restantes para el desahogo de las pruebas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.