Artículo 176 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 176.- El término extraordinario de prueba se concederá si hubiere de recibirse alguna fuera del Estado. Puede ser concedido en cualquier juicio, menos en los interdictos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.