Artículo 179 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 179.- De la pretensión sobre que se conceda el término probatorio, se dará traslado por tres días a la parte contraria; y conteste o no, el Juez fallará con arreglo a derecho.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.