Código Civil estatal

Artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 19.- Para sacar copia o testimonio de cualquier documento o constancia de los expedientes archivados, se requiere decreto judicial que no se dictará sino con 12 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del Estado de Yucatán Última Reforma D.O. 28 - Enero-2010 Oficialía Mayor Ultima Unidad de Servicios Técnico-Legislativos conocimiento de causa y audiencia de parte, y si no la hay, con la del Ministerio Público. En caso de oposición el Juez decidirá lo que corresponda.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 19 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Para sacar copia o testimonio de cualquier documento o constancia de los expedientes archivados, se requiere decreto judicial que no se dictará sino con 12 CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE YUCATÁN H. Congreso del…

¿Está vigente el artículo 19?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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