Artículo 196 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 196.- El que articula las posiciones tiene derecho de asistir a la prueba, solo o con su abogado, y de hacer en el acto las nuevas preguntas que le convengan.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.