Código Civil estatal

Artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán

Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 197.- Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no ha de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio del que declara. Se tienen por insidiosas las preguntas que se dirijan a ofuscar la inteligencia del que ha de responder, para obtener una confesión contraria a la verdad.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 197 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán?

Las posiciones deben articularse en términos precisos; no han de ser insidiosas; no ha de contener cada una más que un solo hecho y éste ha de ser propio del que declara. Se tienen por insidiosas las preguntas que se…

¿Está vigente el artículo 197?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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