Artículo 202 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 202.- Si el citado comparece, el Juez abrirá en su presencia el pliego de posiciones e impuesto de ellas, antes de proceder al interrogatorio las calificará y aprobará, si se ajustan a lo dispuesto en los artículos 197 y 198.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.