Artículo 203 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 203.- Hecha la protesta de decir verdad, el Juez procederá al interrogatorio, asentándose literalmente las respuestas, que deberán ser siempre categóricas.
Después de cada contestación podrá empero el absolvente dar las explicaciones que estime necesarias, y dará en todo caso, las que el Juez le pidiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.