Artículo 207 de Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán
Código de Procedimientos Civiles del Estado de Yucatán · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 207.- En el caso de que el declarante se negare a contestar o contestare con evasivas, o dijere ignorar hechos propios, el Juez lo apercibirá en el acto de tenerlo por confeso si insiste en no dar respuestas categóricas y terminantes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.